Increible: 29 euros de multa por irme de Ya.com

Ya he hablado por aquí de que recientemente he abandonado Ya.com y su ADSL de 3 megas para irme a Telefónica (10 megas). Estaba yo todo contento con el cambio, y arrepintiéndome de no haberlo hecho antes, cuando de repente veo un cargo de 29 euros por parte de Ya.com en la cuenta corriente. Dado que esa cantidad no correspondía a ninguna cuota habitual por parte de esta filial de Orange, procedo a ir a mi área de cliente para estudiar la factura y ver qué estaba pasando.

Pues bien, ese cargo corresponde a una estafa cuota de “tramitación de baja”. En otras palabras, si te vas de Ya.com aunque hayas cumplido sobradamente la permanencia de un año te clavan esta cantidad por… irte.

El caso es que yo recordaba que desde hace años esta empresa tenía esa cuota, pero antes era de 10 euros. Ojo, que no justifico nada, me parece una auténtica aberración que una compañía de telecomunicaciones te cobre este impuesto revolucionario por el mero hecho de dejar de consumir sus servicios. Pero vamos, que no se puede decir que no fuera consciente de que había un cargo por ello. Para que os hagáis una idea, es como si fueras cliente de Movistar y, habiendo cumplido con la permanencia con creces, te cobraran una cuota por hacer una portabilidad a Vodafone.

Así que raudo y veloz me puse a buscar el contrato que me enviaron en su día para ver si éste reflejaba la cantidad de 29 euros, y así era. En seguida me vino a la mente el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en el que se "prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato". Además, el consumidor "podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas”.

Pero como siempre, estas empresas no pagan a sus abogados en balde. Buscando información al respecto por internet, me encuentro con que la estratagema que se usa es precisamente el concepto de “tramitación de baja”, es decir no lo indican como “penalización”. Hay muchas webs y foros donde la gente pregunta por este tema, de si es legal o no este cobro, y hay opiniones divididas. Es más, según parece alguna que otra asociación de consumidores ha denunciado a Ya.com por esta práctica. Pero no he podido encontrar ninguna resolución que dé la razón a una parte u otra.

Yo creo que sería de aplicación otro elemento normativo (Ley general de consumidores y usuarios): “Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o promoción de productos o servicios, y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales productos o servicios, incluidos los que faciliten las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

… c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.”

Siguiendo con un razonamiento normativo, según la Ley de condiciones generales de contratación, “Cláusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede, darse en contratos particulares cuando no existe negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares.”

Así las cosas, y como decía, desde mi punto de vista está bastante claro que estamos ante un caso de cláusula abusiva en contrato, lo cual en un mundo ideal implicaría que “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”.

Pero, para finalizar, también opino como Carlos Ballugera Gómez (ver este artículo): “Lo primero que tengo que decir es que el que el consumidor, para verse libre de cláusulas abusivas, tenga que acudir a un pleito, es un mal negocio. Pese a la claridad de los pronunciamientos de nuestro Derecho positivo, según el cual, las cláusulas abusivas no vinculan a los consumidores, es necesario repetir una y otra vez que un pleito para librarse de las cláusulas abusivas es un mal negocio para el consumidor.

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Juanjo

Me llamo Juanjo y en un sucinto resumen se podría decir que soy un informático adicto a las series, el cine y la lectura, además de apasionado por los ordenadores, móviles, gadgets, internet, videojuegos… lo que viene a ser un geek ;).